El pasado viernes 19 de junio el BOE publicaba el nuevo Real Decreto 553/2020 que regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y que ha entrado en vigor el 1 de Julio de 2020.
Vamos a ver algunos de sus puntos más destacados:
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Se deroga al actual Real Decreto 180/2015, aunque continúan vigentes algunos artículos y anexos del Real Decreto 833/1988.
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Se define eSIR como el Sistema de Información de Residuos que incluye el Registro de Producción y Gestión, el repositorio de traslados (NT y DI) y las memorias anuales de los gestores.
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Se matiza la definición de operador de traslado y el orden de selección del operador.
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Se amplía el contenido del Contrato de Tratamiento (CT). Ahora es obligatorio identificar la instalación de origen y la instalación de destino, así como indicar de forma expresa las condiciones de aceptación de los residuos. En este punto, es importante aclarar que en ningún momento se hace mención a identificar los tratamientos posteriores.
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Se introducen cambios que afectan a las Notificaciones de Traslado (NT):
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Se aclaran los casos en los que se requiere NT.
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El operador de traslado debe remitir a la CC. AA. de origen la NT al menos 10 días antes de que se lleve a cabo el traslado. (No se aclara si son días hábiles o naturales.), que lo remitirá al eSIR.
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Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento (D15 o R13), o a una instalación de tratamiento intermedio (D13, D14 o R12) en la NT deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo.
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Cambios relacionados con los Documentos de Identificación:
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En el caso de los traslados de residuos que requieran NT, el operador debe remitir el DI a la CC. AA. de origen, que lo remitirá a eSIR.
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La plataforma eSIR remitirá copia del DI a la CC. AA. de destino y al gestor de la instalación de destino.
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El operador podrá entregar una copia en formato papel o en formato digital al transportista.
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eSIR remitirá copia del DI completo a la CC. AA. de origen y copia PDF con un Código Seguro de Verificación (CSV) al gestor de destino.
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El gestor debe enviar el PDF con el CSV al operador del traslado, y el operador debe entregar de forma inmediata una copia del DI al productor ya que el DI completo con CSV constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento.
El Real Decreto 553/2020 indica que todos los trámites indicados deben efectuarse por vía telemática y establece el plazo de 1 año para que las administraciones y los gestores de residuos se adapten.
Durante el periodo transitorio se seguirán remitiendo los documentos utilizados hasta ahora y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.
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